Con fecha 29 de junio de 2009, se recibió en el Ayuntamiento un escrito del Justicia de Aragón, con relación a una queja vecinal, referente a las molestias que genera a los vecinos del entorno el toque de las campanas de la Concatedral de Santa María, especialmente en los días festivos.
Este Ayuntamiento, a través de una carta enviada por mi como concejal de Medio Ambiente, ha señalado al Jusitica que ha tenido conocimiento de estas quejas a través del correo electrónico y que la ciudad dispone de una Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, en vigor desde septiembre de 2005. Esta Ordenanza no hace mención expresa al ruido generado por las campanas, de manera que éstas no quedan incluidas ni excluidas de la misma.
Igualmente le he señalado que recientemente, ha tenido lugar en nuestra localidad las VI Jornadas de Rete21, con el título de “Gestión del ruido y las vibraciones desde el ámbito local”, en las que hemos tenido ocasión de compartir experiencias con otras instituciones y comprobar la existencia de otras normas con respecto a este tema, que no afecta exclusivamente a nuestra localidad y sobre la que hay diversa jurisprudencia favorable a los vecinos.
Por ello, dado que no existe todavía una Ley del Ruido de Aragón que trate esta problemática y la estatal tampoco hace mención expresa al tema de las campanas, desde el Departamento de Medio Ambiente de este Ayuntamiento estudiaremos la modificación de nuestra Ordenanza Municipal, sin perjuicio de que, con su actual redacción, al no estar dentro de los supuestos excluidos de la aplicación de la Ordenanza, se debe requerir al obispado el cumplimiento de la misma.
En este sentido, se remitió el pasado 2 de julio una carta al Obispado de Barbastro-Monzón para solicitarle que los niveles de emisión de ruido de las campanas, de todas las iglesias y centros religiosos del término municipal, se ajusten a lo establecido en la citada Ordenanza, así como a los horarios que la misma marca tanto para días festivos como no festivos, con el objeto de evitar molestias al vecindario.
En lo personal, considero necesario la modificación de la Ordenanza Municipal, la cual debe compatibilizar el toque de las campanas, con el descanso del vencindario, cuestión para la cual es imprescindible que se adapten horarios y niveles sonoros.
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