jueves, 12 de diciembre de 2013

El Sr. Castillón, Presidente de la Comarca, nos niega información.

En el día de ayer recibi por escrito respuesta oficial de manos del Presidente de la Comarca, Sr. Castillón (PP), sobre la petición de información que como representante de los ciudadanos realicé al objeto de conocer al detalle el accidente sufrido por el camión de recogida de residuos sólidos urbanos que afortunadamente no ha tenido daños personales. El Presidente, que lo es con el consentimiento del PAR, con su respuesta negativa, muestra a las claras una falta de desprecio más hacia nuestro grupo político, al que le niega por escrito lo que la ley le reconoce. El acceso a la información de cualquiera de los expedientes de la entidad de la que formamos parte gracias al voto de ciudadanos libres.

Adjuntamos respuesta del Presidente:





















¿ Qué dice la Ley y el Presidente?

El Señor Presidente y no los servicios jurídicos de la Comarca, aluden a dos artículos de dos normativas distintas para justificar su negativa, pero en ninguno de ellos se dice que un cargo público no tenga derecho a la información. De hecho uno de los artículos citados, el 15 del  Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) dice que:

 "los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados  de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal." 

Es evidente que ya hay una resolución de inicio de expediente sancionador a un trabajador y que éste deberá ser un asunto a tratarse en órganos colegiados, de hecho, se anuncia que se va a tratar al menos en una Junta de Portavoces, por lo que cualquier cargo público tiene derecho a la documentación previa para conocer lo que ha pasado, lo que está pasando y poder preparar las reuniones o iniciativas que haya lugar. Por tanto, en base en este artículo 15, ni siquiera sería preciso que se me autorizara por el Presidente.

El segundo artículo que utiliza el Sr. Castillón es el artículo 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Pues bien, este artículo está enfocado al acceso a la información de los ciudadanos y no de los representantes de los mismos como es el caso.

Finalmente para dejar claro lo que dice la Ley que nos ampara, queremos señalar el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), que dice textualmente: "Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función." 

¿Qué queremos aclarar?

No es interés de IU Cinca Medio, acceder a datos personales del expediente sancionador, datos que por otro lado no hemos pedido, pero si queremos conocer de primera mano muchas de las cuestiones que hemos sabido que afectan al expediente que deben ser aclaradas porque jugamos con el dinero de todos.

Entre las cuestiones que queremos aclarar están:
- Si es cierto que el camión accidentando cuyo coste fue de unos 90.000 euros y comprado en mayo de 2012 es el accidentado
- Si el accidente ha dejado el camión inoperativo por ser declarado siniestro total.
- Las afecciones al servicio que se hayan producido y las soluciones técnicas que se han dado.
- Si cubre el seguro el accidente.
- Qué medidas de prevención de riesgos se adoptaron o se van a adoptar para minimizar que puedan volver a suceder acciones similares que pongan en peligro la vida de trabajadores.
- Si es cierto que el camión iba, por orden de sus superiores, a realizar un trabajo fuera del horario laboral habitual del trabajador con destino a la localidad de la que el Presidente de la entidad es Alcalde y por qué iba en ese momento.
- Cuando se inició el expediente disciplinario que se nos ha señalado y en base a qué informes se han abierto.
- Las razones por las que se ha ocultado y oculta información a los Grupos de la oposición.

Estas y otras muchas más son las preguntas y datos que queremos saber. Primero supervisando los informes técnicos internos o externos que puedan existir, después en las reuniones que sean precisas de Comisiones Informativas de Servicios (preferentemente porque se levanta acta) o de la Junta de Portavoces (no se levanta acta) y finalmente con las iniciativas que queramos plantear en los distintos órganos colegiados de los que formamos parte.

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